Fundada en 2.005 - NR 586099 - CIF:G73401549


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Documentos institucionales de la SOCIEDAD ARQUEOLÓGICA DE ORIENTE:

 

1) ACTA FUNDACIONAL DE LA SOCIEDAD ARQUEOLÓGICA DE ORIENTE

2) EXTRACTO DE LOS ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD ARQUEOLÓGICA DE ORIENTE

3) ACUERDO DE COLABORACIÓN ENTRE EL INSTITUTO INTERUNIVERSITARIO DEL PRÓXIMO ORIENTE ANTIGUO – UNIVERSIDAD DE MURCIA (IPOA-UMU) Y LA SOCIEDAD ARQUEOLÓGICA DE ORIENTE (SAO)

 

Inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior con el nº 586099 – Sección 1ª - C.I.F.:  G 73401549

Acta Fundacional de la Sociedad Arqueológica de Oriente

 

Reunidos en Murcia, local social de la asociación sito en el Museo de la Universidad de Murcia, calle Cartagena s/n, edificio del Antiguo Cuartel de Artillería, el día 10 de junio de 2005, a las 19 horas, las personas que a continuación se detallan:

 

1.- D. Jose Miguel García Cano, de nacionalidad española, con D.N.I. nº XXXXXXXX, y domicilio en Murcia, provincia de Murcia,

2.- D. Antonino González Blanco, de nacionalidad española, con D.N.I. nº XXXXXXXX, y domicilio en Murcia, provincia de Murcia,

3.- D. Jose Gabriel Gómez Carrasco, de nacionalidad española, con D.N.I. nº XXXXXXXX, y domicilio en Murcia, provincia de Murcia,

4.- D. Juan Gallardo Carrillo, de nacionalidad española, con D.N.I. nº XXXXXXXX, y domicilio en Mojácar, provincia de Almería,

5.- Dña. Ingrid Bejarano Escanilla, de nacionalidad española, con D.N.I. nº XXXXXXXX, y domicilio en Sevilla, provincia de Sevilla,

6.- Dña. Virginia Page del Pozo, de nacionalidad española, con D.N.I. nº XXXXXXXX, y domicilio en Murcia, provincia de Murcia,

7.- D. Jesús Gómez Carrasco, de nacionalidad española, con D.N.I. nº XXXXXXXX, y domicilio en Murcia, provincia de Murcia,

 

             Acuerdan:

 

 1º Constituir una asociación al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación que se denominará “Sociedad Arqueológica de Oriente”.

2º Aprobar los Estatutos que se incorporan a este Acta Fundacional como anexo, por los que se va a regir la entidad, que fueron leídos en este mismo acto y aprobados por unanimidad de los reunidos.

3º Designar a la Junta Directiva de la entidad, cuya composición es la siguiente:

 

            - Presidente: D. Jose Miguel García Cano

            - Secretario: D. Jose Gabriel Gómez Carrasco

            - Tesorero: D. Juan Gallardo Carrillo

 

 Y sin más asuntos que tratar se levanta la sesión, siendo las 20 horas del día de la fecha.

 

 

 

 

EXTRACTO DE LOS ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD ARQUEOLÓGICA DE ORIENTE

 

CAPITULO I: DENOMINACION, FINES, DOMICILIO Y AMBITO 

ARTÍCULO 1: DENOMINACION Y ÁMBITO. 

Con la denominación de SOCIEDAD ARQUEOLÓGICA DE ORIENTE se constituye por tiempo indefinido una Asociación, sin ánimo de lucro, de ámbito nacional, al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo y normas complementarias, con capacidad jurídica y plena de obrar, careciendo de ánimo de lucro. 

ARTÍCULO 2: FINES. 

La Sociedad Arqueológica de Oriente tiene como fines principales: el estudio, conocimiento e investigación desde el ámbito de la Arqueología y sus ciencias afines de todas las civilizaciones orientales, entendiendo por ello a todos los pueblos del continente asiático y del este europeo y africano, su divulgación científica y social mediante publicaciones y difusión en medios de comunicación, y la realización de actividades tales como expediciones arqueológicas, viajes culturales, exposiciones, congresos, cursos de formación e intercambios, así como la promoción de las relaciones culturales entre España y Oriente.

ARTÍCULO 3: DOMICILIO. 

La Asociación establece su domicilio social en: Museo de la  Universidad de Murcia, edificio Antiguo Cuartel de Artillería, Calle Cartagena, s/n, Murcia, código postal 30002, y su ámbito territorial de actuación comprende el Territorio Nacional. Los traslados del domicilio social y de los demás locales con que cuente la Asociación serán acordados por la Asamblea General, la cual los comunicará a los Registros correspondientes, de acuerdo con las leyes.

 

CAPITULO II: JUNTA DlRECTIVA 

ARTÍCULO 4: ELECCION y DURACION DEL MANDATO DE LA JUNTA DIRECTIVA. 

La Asociación será dirigida y administrada por una Junta Directiva formada por: un Presidente, un Secretario, y un Tesorero. Y si así lo decidiera la Asamblea General Extraordinaria hasta dos vicepresidentes y hasta cinco vocales. Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos y designados por la Asamblea General Extraordinaria y su mandato tendrá una duración de tres años.

 ARTÍCULO 5: COMPETENCIAS. 

Son facultades de la Junta Directiva: a} Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos. b} Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General. c} Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General los Presupuestos anuales y el estado de cuentas. d} Elaborar el Reglamento de Régimen Interior que será aprobado por la Asamblea General. e} Resolver sobre la admisión de nuevos asociados. f} Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación. g} Cualquiera otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios. 

ARTÍCULO 6: PRESIDENTE. 

El Presidente tendrá las siguientes atribuciones: a} Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados; b} Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, C} Dirigir las deliberaciones de una y otra; d} Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia y adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva. El Presidente puede delegar sus funciones total o parcialmente en el Vicepresidente, en otro miembro de la Junta Directiva o en el Secretario, por motivos de enfermedad o cualquier otra causa.

ARTÍCULO 7: VICEPRESIDENTES. 

Los Vicepresidentes sustituirán al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrán las mismas atribuciones que él. 

ARTÍCULO 8: SECRETARIO. 

El Secretario tendrá a su cargo la dirección de los trabajos administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los ficheros y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen a la Autoridad las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas, celebración y asambleas y aprobación de los presupuestos y estado de cuentas. 

ARTÍCULO 9: TESORERO. 

El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente. 

ARTÍCULO 10: VOCALES. 

Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones y comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.

ARTÍCULO 11: CONVOCATORIA, QUORUM Y ADOPCION DE ACUERDOS. 

La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición de tres de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.   

ARTÍCULO 12: COBERTURA DE VACANTES. 

Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente por cooptación de los miembros restantes de la Junta Directiva hasta la elección definitiva por la Asamblea General Extraordinaria.

[...]

 

CAPITULO IV: SOCIOS 

ARTÍCULO 18: SOLICITUDES DE INCORPORACIÓN. 

Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas mayores de edad y con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación. Aparte de los requisitos anteriormente expuestos para pertenecer a la Asociación se requerirá ser presentado por al menos tres socios. 

ARTÍCULO 19: CLASES DE SOCIOS. 

Dentro de la Sociedad Arqueológica de Oriente existirán las siguientes clases de socios:

a) SOCIOS FUNDADORES, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.

b) SOCIOS DE NÚMERO, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.

c) SOCIOS DE HONOR, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Junta Directiva o Asamblea General.

d) SOCIOS COLABORADORES, que accederán a algunos de los beneficios de la Asociación a cambio de una cuota de ingreso más reducida que los socios de número.

e) SOCIO PROTECTOR, es cualquier persona física o jurídica que apoye económicamente y de forma periódica al sostenimiento de la Sociedad Arqueológica de Oriente.

[...]

ARTÍCULO 23: SOCIOS DE HONOR, SOCIOS COLABORADORES y SOCIOS PROTECTORES. 

Los Socios de Honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y los socios de número a excepción de las previstas en los apartados b) y d) del artículo anterior. Asimismo, tendrán los mismos derechos, a excepción de los que figuran en los apartados d) y e). A las asambleas podrán asistir con voz pero sin voto.

Los Socios Colaboradores tendrán las mismas obligaciones que los socios de número, a excepción de las previstas en el apartado c) (opcional) y d) y podrán participar en las Asambleas, con voz pero no con voto. No son electores ni elegibles. Gozarán sólo de parte de las ventajas ofrecidas a los socios de número. 

Los Socios Protectores tendrán derecho a: 

En las actividades:  

- Recibir información sobre las actividades de la Sociedad Arqueológica de Oriente.

- Invitación a las actividades y actos organizados por la Sociedad Arqueológica de Oriente.

- Acceder a los cursos programados exclusivamente para los socios de la Sociedad Arqueológica de Oriente.

- Descuento en los cursos abiertos al público en general.

- Participar en las Asambleas Generales con voz y voto. 

En el uso del logotipo de la Sociedad Arqueológica de Oriente: 

- Se otorga el derecho a los Socios Protectores de utilizar el logotipo, marca y nombre de la Sociedad Arqueológica de Oriente en cuantas acciones publicitarias propias consideren oportuno, previo consentimiento escrito de la Sociedad Arqueológica de Oriente.

Los Socios Protectores tendrán la obligación de colaborar con una aportación económica anual suficiente destinada a financiar estructura y actividades de la Sociedad Arqueológica de Oriente. 

Reconocimiento del patrocinio: 

Para agradecer públicamente la colaboración de los Socios Protectores de la Sociedad Arqueológica de Oriente, se llevará a cabo anualmente una campaña de prensa, consistente en la publicación de un cuarto de página, en un diario de ámbito nacional, del listado de Socios Protectores que hacen posible las actividades de la Sociedad Arqueológica de Oriente.

La colaboración de los Socios Protectores se reconocerá también en las publicaciones periódicas de la Sociedad Arqueológica de Oriente, que se envían a todos nuestros miembros y a personalidades del mundo cultural y empresarial. Así como en la memoria anual de actividades y en la difusión publicitaria de los actos de la asociación.

[...]

 

 

 

 

 

 

 

ACUERDO DE COLABORACIÓN ENTRE EL INSTITUTO INTERUNIVERSITARIO DEL PRÓXIMO ORIENTE ANTIGUO – UNIVERSIDAD DE MURCIA (IPOA-UMU) Y LA SOCIEDAD ARQUEOLÓGICA DE ORIENTE (SAO)

 

 

Reunidos:

  

Sr. Doctor D. ANTONINO GONZÁLEZ BLANCO, con DNI nº XXXXXXX , Profesor Catedrático de Historia Antigua de la Universidad de Murcia y Director del Instituto Universitario del Próximo Oriente Antiguo – Universidad de Murcia, con sede en dicha universidad (en adelante denominado con la sigla IPOA-UMU),

y

Sr. Doctor D. JOSÉ MIGUEL GARCÍA CANO, con DNI nº XXXXXXX , Arqueólogo, Director del Museo de la Universidad de Murcia y Presidente de la Sociedad Arqueológica de Oriente (en adelante denominada con la sigla SAO), con sede también en dicha universidad,

 

manifiestan :

- que con plena capacidad jurídica de obrar como miembros responsables de las instituciones que representan se reunen libremente para celebrar la firma del presente documento,

- que el IPOA-UMU es un Instituto Interuniversitario, formado por las Universidades de Barcelona, Murcia, Autónoma de Barcelona y Salamanca, de gran reconocimiento científico a nivel nacional e internacional, cuyos fines son la realización de investigaciones arqueológicas y estudios históricos y lingüisticos de las civilizaciones antiguas del Próximo Oriente, 

- que la SAO es una asociación sin ánimo de lucro formada por investigadores, docentes y profesionales de la arqueología, la historia y la filología, de probada experiencia curricular en Oriente cuyos fines son la realización de proyectos de intervención arqueológica, de estudios históricos y lingüisticos, y de divulgación socio-cultural en los países de dicho área geográfica, así como la promoción de las relaciones culturales entre España y Oriente,

 

y acuerdan:

- elaborar y ejecutar conjuntamente un Proyecto de Prospección y Excavación en la antigua ciudad de Apamea de Frigia, distrito de Dinar, República de Turquía, 

- que la Dirección de dicho proyecto será colegiada entre ambas instituciones, ostentando el IPOA-UMU la Dirección Investigativa y la SAO la Dirección Técnica Ejecutiva, ambas con la titularidad intransferible en la persona de sus representantes, 

- que D. Jose Miguel García Cano será el Director Principal del Proyecto y quien ostente la representación institucional del mismo ante las Autoridades del Estado Español o Turco, encabezando como titular cualesquiera solicitudes se dirijan ante ellas, así como permisos, licencias o subvenciones económicas se reciban de las mismas.

- que el IPOA-UMU prestará su apoyo institucional y marcará las pautas científicas en la metodología investigativa del proyecto y la publicación en medios universitarios de los resultados tras la ejecución del mismo, así como la propuesta de alumnos universitarios, licenciados y doctorandos, con adecuado curriculum académico que deseen participar en los trabajos,

- que la SAO llevará a cabo la gestión administrativa, financiera y económica de la Misión Arqueológica que habrá de establecerse en la República de Turquía, la aportación, evaluación y gestión de los medios humanos, profesionales y logísticos, y la divulgación social del Proyecto, 

- que ambas instituciones se comprometen a aportar los recursos económicos necesarios para sufragar el coste de ejecución del Proyecto, tanto a través de sus propios presupuestos generales como de fondos específicos aportados por patrocinadores de naturaleza pública o privada.

- que una vez concluida la redacción del Proyecto será entregada copia del mismo por ambos representantes ante los Patrocinadores y las Autoridades competentes de la República de Turquía, para su consiguiente evaluación y otorgamiento de los permisos administrativos necesarios.

- que la vigencia del presente Acuerdo se establece por el tiempo de duración de la licencia otorgada por las autoridades de la República de Turquía o por el periodo necesario para la consecución de sus fines.

 

En Murcia, a 5 de mayo de 2.006 

 

 

 

Fdo.:  Dr. Antonino González Blanco                         Fdo.: Dr. José Miguel García Cano

          Director IPOA-UMU                                                  Presidente de SAO

 

 

 

 

 

 

 

 

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Última modificación: 28 de noviembre de 2006

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