|
SAO:
Patrocinio:
Participación:
|
Documentos institucionales de la SOCIEDAD ARQUEOLÓGICA DE ORIENTE:
1) ACTA FUNDACIONAL DE LA SOCIEDAD ARQUEOLÓGICA DE ORIENTE 2) EXTRACTO DE LOS ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD ARQUEOLÓGICA DE ORIENTE
Inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior con el nº 586099 – Sección 1ª - C.I.F.: G 73401549
Acta Fundacional de la
Sociedad Arqueológica de Oriente
Reunidos
en Murcia,
local social de la asociación sito en el Museo de la Universidad de Murcia,
calle Cartagena s/n, edificio del Antiguo Cuartel de Artillería, el día 10
de junio de 2005, a las 19 horas, las personas que a continuación se
detallan:
1.- D. Jose Miguel García Cano, de
nacionalidad española, con D.N.I. nº XXXXXXXX, y domicilio en Murcia,
provincia de Murcia,
2.- D. Antonino González Blanco, de
nacionalidad española, con D.N.I. nº XXXXXXXX, y domicilio en Murcia,
provincia de Murcia,
3.- D. Jose Gabriel Gómez Carrasco, de
nacionalidad española, con D.N.I. nº XXXXXXXX, y domicilio en Murcia,
provincia de Murcia,
4.- D. Juan Gallardo Carrillo, de
nacionalidad española, con D.N.I. nº XXXXXXXX, y domicilio en Mojácar,
provincia de Almería,
5.- Dña. Ingrid Bejarano Escanilla, de
nacionalidad española, con D.N.I. nº XXXXXXXX, y domicilio en Sevilla,
provincia de Sevilla,
6.- Dña. Virginia Page
del Pozo, de nacionalidad española, con D.N.I. nº
XXXXXXXX,
y domicilio en Murcia, provincia de Murcia,
7.- D. Jesús Gómez Carrasco, de
nacionalidad española, con D.N.I. nº XXXXXXXX, y domicilio en Murcia,
provincia de Murcia,
Acuerdan:
1º
Constituir una asociación al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de
marzo, reguladora del Derecho de Asociación que se denominará “Sociedad
Arqueológica de Oriente”.
2º Aprobar los Estatutos que se
incorporan a este Acta Fundacional como anexo, por los que se va a regir la
entidad, que fueron leídos en este mismo acto y aprobados por unanimidad de
los reunidos.
3º Designar a la Junta Directiva de la entidad,
cuya composición es la siguiente:
-
Presidente:
D. Jose Miguel García Cano
-
Secretario:
D. Jose Gabriel Gómez Carrasco
- Tesorero:
D. Juan Gallardo Carrillo
Y sin más asuntos que tratar se levanta la
sesión, siendo las 20 horas del día de la fecha.
EXTRACTO DE LOS ESTATUTOS DE
LA SOCIEDAD ARQUEOLÓGICA DE ORIENTE
ARTÍCULO 1: DENOMINACION Y ÁMBITO.
Con la denominación de SOCIEDAD ARQUEOLÓGICA DE
ORIENTE se constituye por tiempo indefinido una Asociación, sin ánimo de
lucro, de ámbito nacional, al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de
marzo y normas complementarias, con capacidad jurídica y plena de obrar,
careciendo de ánimo de lucro.
ARTÍCULO 2: FINES.
La Sociedad Arqueológica de Oriente tiene como
fines principales: el estudio, conocimiento e investigación desde el ámbito
de la Arqueología y sus ciencias afines de todas las civilizaciones
orientales, entendiendo por ello a todos los pueblos del continente asiático
y del este europeo y africano, su divulgación científica y social mediante
publicaciones y difusión en medios de comunicación, y la realización de
actividades tales como expediciones arqueológicas, viajes culturales,
exposiciones, congresos, cursos de formación e intercambios, así como la
promoción de las relaciones culturales entre España y Oriente.
ARTÍCULO 3: DOMICILIO.
La Asociación establece su domicilio social en:
Museo de la Universidad de Murcia, edificio Antiguo Cuartel de Artillería,
Calle Cartagena, s/n, Murcia, código postal 30002, y su ámbito territorial
de actuación comprende el Territorio Nacional. Los traslados del domicilio
social y de los demás locales con que cuente la Asociación serán acordados
por la Asamblea General, la cual los comunicará a los Registros
correspondientes, de acuerdo con las leyes.
CAPITULO II: JUNTA DlRECTIVA
ARTÍCULO 4: ELECCION y DURACION DEL MANDATO DE
LA JUNTA DIRECTIVA.
La Asociación será dirigida y administrada por
una Junta Directiva formada por: un Presidente, un Secretario, y un
Tesorero. Y si así lo decidiera la Asamblea General Extraordinaria hasta dos
vicepresidentes y hasta cinco vocales. Todos los cargos que componen la
Junta Directiva serán gratuitos y designados por la Asamblea General
Extraordinaria y su mandato tendrá una duración de tres años.
ARTÍCULO 5: COMPETENCIAS.
Son facultades de la Junta Directiva: a} Dirigir
las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de
la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos. b}
Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General. c} Elaborar y someter a la
aprobación de la Asamblea General los Presupuestos anuales y el estado de
cuentas. d} Elaborar el Reglamento de Régimen Interior que será aprobado por
la Asamblea General. e} Resolver sobre la admisión de nuevos asociados. f}
Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación. g}
Cualquiera otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la
Asamblea General de socios.
ARTÍCULO 6: PRESIDENTE.
El Presidente tendrá las siguientes
atribuciones: a} Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de
organismos públicos o privados; b} Convocar, presidir y levantar las
sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, C} Dirigir
las deliberaciones de una y otra; d} Ordenar pagos y autorizar con su firma
los documentos, actas y correspondencia y adoptar cualquier medida urgente
que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus
actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta
posteriormente a la Junta Directiva. El Presidente puede delegar sus
funciones total o parcialmente en el Vicepresidente, en otro miembro de la
Junta Directiva o en el Secretario, por motivos de enfermedad o cualquier
otra causa.
ARTÍCULO 7: VICEPRESIDENTES.
Los Vicepresidentes sustituirán al Presidente en
ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrán
las mismas atribuciones que él.
ARTÍCULO 8: SECRETARIO.
El Secretario tendrá a su cargo la dirección de
los trabajos administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones,
llevará los ficheros y custodiará la documentación de la entidad, haciendo
que se cursen a la Autoridad las comunicaciones sobre designación de Juntas
Directivas, celebración y asambleas y aprobación de los presupuestos y
estado de cuentas.
ARTÍCULO 9: TESORERO.
El Tesorero recaudará y custodiará los fondos
pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que
expida el Presidente.
ARTÍCULO 10: VOCALES.
Los Vocales tendrán las obligaciones propias de
su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de
las delegaciones y comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.
ARTÍCULO 11: CONVOCATORIA, QUORUM Y ADOPCION DE
ACUERDOS.
La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo
determine su Presidente y a iniciativa o petición de tres de sus miembros.
Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para
que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En
caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.
ARTÍCULO 12: COBERTURA DE VACANTES. Las vacantes
que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de
la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente por cooptación de los
miembros restantes de la Junta Directiva hasta la elección definitiva por la
Asamblea General Extraordinaria. [...]
ARTÍCULO 18: SOLICITUDES DE INCORPORACIÓN.
Podrán pertenecer a la Asociación aquellas
personas mayores de edad y con capacidad de obrar que tengan interés en el
desarrollo de los fines de la Asociación. Aparte de los requisitos
anteriormente expuestos para pertenecer a la Asociación se requerirá ser
presentado por al menos tres socios.
ARTÍCULO 19: CLASES DE SOCIOS.
Dentro de la Sociedad Arqueológica de Oriente
existirán las siguientes clases de socios:
a) SOCIOS FUNDADORES, que serán aquellos que
participen en el acto de constitución de la Asociación.
b) SOCIOS DE NÚMERO, que serán los que ingresen
después de la constitución de la Asociación.
c) SOCIOS DE HONOR, los que por su prestigio o
por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de
la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los
socios de honor corresponderá a la Junta Directiva o Asamblea General.
d) SOCIOS COLABORADORES, que accederán a algunos
de los beneficios de la Asociación a cambio de una cuota de ingreso más
reducida que los socios de número. e) SOCIO
PROTECTOR, es cualquier persona física o jurídica que apoye económicamente y
de forma periódica al sostenimiento de la Sociedad Arqueológica de Oriente. [...]
ARTÍCULO 23: SOCIOS DE HONOR, SOCIOS
COLABORADORES y SOCIOS PROTECTORES.
Los Socios de Honor tendrán las mismas
obligaciones que los fundadores y los socios de número a excepción de las
previstas en los apartados b) y d) del artículo anterior. Asimismo, tendrán
los mismos derechos, a excepción de los que figuran en los apartados d) y
e). A las asambleas podrán asistir con voz pero sin voto.
Los Socios Colaboradores tendrán las mismas
obligaciones que los socios de número, a excepción de las previstas en el
apartado c) (opcional) y d) y podrán participar en las Asambleas, con voz
pero no con voto. No son electores ni elegibles. Gozarán sólo de parte de
las ventajas ofrecidas a los socios de número.
Los Socios Protectores tendrán derecho a:
En las actividades:
- Recibir información sobre las actividades de
la Sociedad Arqueológica de Oriente.
- Invitación a las actividades y actos
organizados por la Sociedad Arqueológica de Oriente.
- Acceder a los cursos programados
exclusivamente para los socios de la Sociedad Arqueológica de Oriente.
- Descuento en los cursos abiertos al público en
general.
- Participar en las Asambleas Generales con voz
y voto.
En el uso del logotipo de la Sociedad
Arqueológica de Oriente:
- Se otorga el derecho a los Socios Protectores
de utilizar el logotipo, marca y nombre de la Sociedad Arqueológica de
Oriente en cuantas acciones publicitarias propias consideren oportuno,
previo consentimiento escrito de la Sociedad Arqueológica de Oriente.
Los Socios Protectores tendrán la obligación de
colaborar con una aportación económica anual suficiente destinada a
financiar estructura y actividades de la Sociedad Arqueológica de Oriente.
Reconocimiento del patrocinio:
Para agradecer públicamente la colaboración de
los Socios Protectores de la Sociedad Arqueológica de Oriente, se llevará a
cabo anualmente una campaña de prensa, consistente en la publicación de un
cuarto de página, en un diario de ámbito nacional, del listado de Socios
Protectores que hacen posible las actividades de la Sociedad Arqueológica de
Oriente.
La colaboración de los Socios Protectores se
reconocerá también en las publicaciones periódicas de la Sociedad
Arqueológica de Oriente, que se envían a todos nuestros miembros y a
personalidades del mundo cultural y empresarial. Así como en la memoria
anual de actividades y en la difusión publicitaria de los actos de la
asociación.
[...]
ACUERDO DE COLABORACIÓN ENTRE EL
INSTITUTO INTERUNIVERSITARIO DEL PRÓXIMO ORIENTE ANTIGUO – UNIVERSIDAD DE
MURCIA (IPOA-UMU) Y LA SOCIEDAD ARQUEOLÓGICA DE ORIENTE (SAO)
Reunidos:
Sr. Doctor D. ANTONINO GONZÁLEZ
BLANCO, con DNI nº
XXXXXXX
, Profesor Catedrático de Historia Antigua de la Universidad
de Murcia y Director del Instituto Universitario del Próximo Oriente Antiguo
– Universidad de Murcia, con sede en dicha universidad (en adelante
denominado con la sigla IPOA-UMU),
y
Sr. Doctor D. JOSÉ MIGUEL GARCÍA
CANO, con DNI nº XXXXXXX , Arqueólogo, Director del Museo de la Universidad
de Murcia y Presidente de la Sociedad Arqueológica de Oriente (en adelante
denominada con la sigla SAO), con sede también en dicha universidad,
manifiestan :
- que con plena capacidad
jurídica de obrar como miembros responsables de las instituciones que
representan se reunen libremente para celebrar la firma del presente
documento,
- que el IPOA-UMU es un
Instituto Interuniversitario, formado por las Universidades de Barcelona,
Murcia, Autónoma de Barcelona y Salamanca, de gran reconocimiento científico
a nivel nacional e internacional, cuyos fines son la realización de
investigaciones arqueológicas y estudios históricos y lingüisticos de las
civilizaciones antiguas del Próximo Oriente,
- que la SAO es una asociación
sin ánimo de lucro formada por investigadores, docentes y profesionales de
la arqueología, la historia y la filología, de probada experiencia
curricular en Oriente cuyos fines son la realización de proyectos de
intervención arqueológica, de estudios históricos y lingüisticos, y de
divulgación socio-cultural en los países de dicho área geográfica, así como
la promoción de las relaciones culturales entre España y Oriente,
y acuerdan:
- elaborar y ejecutar
conjuntamente un Proyecto de Prospección y Excavación en la antigua ciudad
de Apamea de Frigia, distrito de Dinar, República de Turquía,
- que la Dirección de dicho
proyecto será colegiada entre ambas instituciones, ostentando el IPOA-UMU la
Dirección Investigativa y la SAO la Dirección Técnica Ejecutiva, ambas con
la titularidad intransferible en la persona de sus representantes,
- que D. Jose Miguel García Cano
será el Director Principal del Proyecto y quien ostente la representación
institucional del mismo ante las Autoridades del Estado Español o Turco,
encabezando como titular cualesquiera solicitudes se dirijan ante ellas, así
como permisos, licencias o subvenciones económicas se reciban de las mismas.
- que el IPOA-UMU prestará su
apoyo institucional y marcará las pautas científicas en la metodología
investigativa del proyecto y la publicación en medios universitarios de los
resultados tras la ejecución del mismo, así como la propuesta de alumnos
universitarios, licenciados y doctorandos, con adecuado curriculum académico
que deseen participar en los trabajos,
- que la SAO llevará a cabo la
gestión administrativa, financiera y económica de la Misión Arqueológica que
habrá de establecerse en la República de Turquía, la aportación, evaluación
y gestión de los medios humanos, profesionales y logísticos, y la
divulgación social del Proyecto,
- que ambas instituciones se
comprometen a aportar los recursos económicos necesarios para sufragar el
coste de ejecución del Proyecto, tanto a través de sus propios presupuestos
generales como de fondos específicos aportados por patrocinadores de
naturaleza pública o privada.
- que una vez concluida la
redacción del Proyecto será entregada copia del mismo por ambos
representantes ante los Patrocinadores y las Autoridades competentes de la
República de Turquía, para su consiguiente evaluación y otorgamiento de los
permisos administrativos necesarios.
- que la vigencia del presente
Acuerdo se establece por el tiempo de duración de la licencia otorgada por
las autoridades de la República de Turquía o por el periodo necesario para
la consecución de sus fines.
En Murcia, a 5 de mayo de 2.006
Fdo.: Dr. Antonino González
Blanco Fdo.: Dr. José Miguel García Cano
Director IPOA-UMU
Presidente de SAO
|
Envíe un mensaje a
webmaster@sociedaddeoriente.org con
preguntas o comentarios sobre este sitio Web
|